jueves, 13 de mayo de 2010

Recursos y servicios

- Para personas mayores:


1- SAD: es un servicio de ayuda a la persona o a la familia, que se presta a domicilio aplicando un programa individualizado de carácter asistencial, educativo, preventivo y rehabilitador.
El objetivo es mejorar la autonomía personal y la calidad de vida de la persona posibilitando que pueda vivir en su domicilio y permanecer integrada en su entorno. A este servicio puede acceder toda persona con algún grado de dependencia, pero mantiene la autonomía suficiente para vivir.
Se debe solicitar en los centros de servicios sociales del ayuntamiento.

2- Teleasistencia: es un servicio que garantiza a sus usuarios una atencion personal 24h sin moverse de su domicilio gracias a la tecnología. A este servicio pueden acceder personas mayores que vivan solas, además de las que estén en una situacion sanitaria de alto riesgo. La solicitud podrá recogerse en los ayuntamientos y en la delegación de la consejería de asuntos sociales.

3- Centros residenciales: son centros alojamiento y convivencia que tienen una función sustitutoria del hogar, en ellos se presta a la persona mayor una atención integral. Para acceder a este servicio se debe tener sesenta años cumplidos, no padecer enfermedades que requieran la atención imprescindible en centro hospitalario o uyas características puedan alterar la normal convivencia del centro. Se debe solicitar en las delegaciones provinciales de las consejerías de asuntos sociales o en los centros de servicios sociales de cada ayuntamiento.

4- Centros de día: son cnetros en los que se atiende durante unas horas al día a las personas mayores que cuentan con apoyo social suficiente para residir en su medio habitual. Se puede acceder a este servicio según los siguientes requisitos:
Ser mayor de sesenta años o cónyuge o pareja de hecho de una persona que sea socia.
Ser pensionista del sistema público de pensiones o cónyuge de pensionistas, o tener derecho en prestaciones del imserso.
Interior del centro.
No padecer ninguna enfermecad contagiosa o enfermedad clínica que requiera una atención imprescindible en un centro hospitalario.
Residir la comunidad autónoma en la que se solicita la plaza.
Alcanzar la puntuación, por el baremo correspondiente.

5- Programas de respiro familiar: son un conjunto de actuaciones dirigidas a prestar una atención integral a la persona mayor, para atenderlo temporalmente en centros residenciales, en periodos que oscilen entre veinticuatro horas y un mes, con carácter prorrogable.
Pueden acceder a este servicio personas mayores de sesenta y cinco años q y uación de dependencia, no deben padecer ninguna enfermedad que precise atención imprescindible y continuada en un centro hospitalario, no deben haber sido sancionados con expulsión definitiva de un centro similar.

6- Programas de apoyo a las familias durante los fines de semana: Consiste en un servicio en el que una persona cualificada se desplaza al domicilio para acompañar y atender a la persona mayor en todo lo que precise, asi, el cuidador principal se toma un respiro.
Puede acceder a este servicio cualquier persona que cuide a un familiar mayor de sesenta años.
Para acceder a este servicio hay que ir a las concejalías de asuntos sociales de ayuntamientos y en las juntas municipales.

7- Centros de noche: Son centros que ofrecen un servicio de pernoctación. A este servicio pueden acceder personas mayores de sesenta y cinco años que vivan solas en núcleos aislados, o bien cuyos cuidadores informales por motivos de trabajo u otros no puedan atenderlos durante la noche.
La solicitud podrá recogerse en los ayuntamientos y en las delegaciones de las consejerías de asuntos sociales.

8- Programas de turismo social: Son programas de vacaciones que permiten a las personas mayores realizar actividades lúdicas y de ocio. A este servicio puede acceder cualquier pensionista mayor de sesenta años residente en la comunidad, alguien que se valga por si solo para viajar, caminar y demás actividades de la vida diaria y no debe padecer enfermedades contagiosas.

9- Programas de termalismo social: Son unos programas de tratamiento termal en un balneario, previa prescripción facultativa.
a este servicio pueden acceder personas a las que se prescriba su necesidad en un reconocimiento médico y que cumplan los requisitos expuestos para el turismo social. Para conseguir la solicitud se debe alcanzar la puntuación necesaria siguiendo el baremo establecido.


- Para personas con discapacidad:


1- Centros de dia: son los destinados a la atención de personas que por su discapacidad no puedan integrarse, transitoria o permanentemente, en un medio laboral especial o normalizado, o que por su gravedad, requiriendo de atención continuada, no pudan ser atendidas por su unidad de convivencia durante el dia.para acceder a este servicio hay que tener al menos un 33% de grado de minusvalía, tener dieciséis años cumplidos y menos de sesenta y cinco, estar domiciliados los miembros de la unidad de convivencia en un municipio de la comunidad en la que se solicite y estar dispuesto a abonar el precio estipulado de la plaza correspondiente.

2- Programas de respiro familiar: son programas destinados a colaborar con las familias cuidadoras de personas con discapacidad dependientes, a las que se presta apoyo mediante un servicio residencial de duracion variable, en periodos que oscilan entre veinticuatro horas y un mes, con carácter prorrogable, por motivo de descanso, enfermedad u hospitalización de la persona cuidadora, emergencias y otras circunstancias análogas. Este servicio lo pueden demandar personas con una discapacidad mayores de 16 años y menores de 65 que no deben padecer enfermedad que precise atención imprescindible y continuada en un centro hospitalario. La solicitud puede recogerse en las mismas residencias en que se desarrollan programas de respiro familiar, mientras que las delegaciones provinciales de la consejería de bienestar social facilitan información.

3- Centros residenciales: son centros destinados a servir de hogar sustitutorio, de formas temporal o permanente, a personas que su discapacidad unida a su problemática sociofamilar y económica, no puedan ser asistidas en su medio familiar o no puedan vivir de forma independiente.
Para demandar este servicio se exige tener almenos un 33% de grado de minusvalia, tener 16 años cumplidos y menos de sesenta y cinco, estar domiciliados los miembros de la unidad de convivencia en un municipio de la comunidad autónoma de donde se solicita, estar dispuesto a abonar el precio estipulado de la plaza correspondiente.

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